
R661 P15/05
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
AVISO REGISTRAL
Ante la Oficina Registral de la Municipalidad Provincial de Huancayo, Doña IRMA LILIANA MANYARI GUEVARA a través del expediente № 594095 – 2025 viene tramitando la Rectificación Administrativa del Acta de DEFUNCION de su madre, inscrita en el Acta N° 00781167 Año 2003 donde se consigno los datos del contrayente como » EDGARDO MANYARI MINAYA PP » siendo lo correcto «VICTOR EDGARDO MANYARI CONTRERAS » tal como se puede verificar con el acta de matrimonio de los contrayentes, emitida por la Municipalidad Distrital de Matahuasi, Concepcion – Junin Quienes se consideren afectados en la presente Rectificación Administrativa, podrán presentar su oposición dentro del plazo de (15) quince días hábiles siguientes a la fecha de la presente publicación. Comunicación que se realiza en atención a lo dispuesto en el Art. № 73 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, concordante con la DI-415-GRC/32 que aprueba la Resolución Secretarial N° 49-2017/SEGEN/RENIEC.
Huancayo, 14 de mayo de 2025
Municipalidad Provincial de Huancayo
ALEJANDRO CANTO IBARRA
DNI Nº 40401691
Registrador Civil de la Oficina de Registros del Estado Civil
R663 P15/05
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI LA OROYA
PROVINCIA YAULI-DEPARTAMENTO DE JUNIN
EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
Ante la Oficina Registral de Estado Civil que funciona en La Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya, se ha presentado la ciudadana MARIA ANGELICA SALCEDO ROBLADILLO, con DNI Nº20670904 generando el expediente 3982-2025, en representación de su abuelita Q.E.P.D. CRISTITA VICENTA DELGADO CONTRERAS, solicitando la Rectificación Administrativa del acta de Defunción Nº1022423812, inscrita el 08 de febrero 1985, en dicha acta se ha evidenciado que se ha consignado erróneamente en el cuerpo principal y en la anotación marginal el primer prenombre, igualmente, se ha omitido erróneamente el segundo prenombre del titular, en la cual dice CRISTINA DELGADO CONTRERAS, debiendo ser lo correcto «CRISTITA VICENTA DELGADO CONTRERAS»; conforme a la Partida de Bautismo expedido por el Arzobispado de Huancayo – Junín. Las personas que se consideran afectadas por la presente Rectificación Administrativa, podrán presentar su oposición dentro del plazo de (15) quince días hábiles siguientes a la fecha de la presente publicación. Esta Comunicación que se realiza en atención a lo dispuesto en el Art. No 73 del Decreto Supremo №015-98-PCM, concordante con la DI-415-GRC/32 que aprueba la Resolución Secretarial Nº49-2017/SEGEN/RENIEC.
La Oroya, 07 de mayo 2025
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI LA OROYA
PROVINCIA YAULI-DEPARTAMENTO DE JUNIN
LIDA ESQUIVEL MOLINA
DNI: 21288824
JEFE DE LA OFICINA DE REGISTROS DEL ESTADO CIVIL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DANIEL ALCIDES CARRION
RESOLUCION REGISTRAL N. 005- 2025-OREC-MPDAC-Y
Yanahuanca, 14 de abril del 2025.
VISTO. El expediente N.° 0002255-2025 de fecha 07 de marzo del 2025 presentado por Vicenta, CARLOS MENDOZA respecto al Acta de Nacimiento N.44 Libro N° 10.
CONSIDERANDO:
Que, mediante solicitud de Rectificación Administrativa la señora, Vicenta, CARLOS MENDOZA solicita la regularización de su Acta de Nacimiento, en el sentido que existe un error en el apellido materno en mi Acta de Nacimiento.
Que el Art. 71 y siguientes del reglamento de Inscripciones aprobado por el Decreto Supremo N.° 015-98-PCM, regulan los procedimientos de rectificación administrativa de las inscripciones.
Que mediante Resolución Secretarial N° 49-2017-SGEN/RENIEC de fecha 22 de diciembre del 2022 se aprueba la Directiva DI 008-GRC/0032 6.3.1 «Rectificación Administrativa de actas” a) ERROR U OMISIÓN ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR, en la cual se regulan los procedimientos de rectificación administrativa.
Que, la solicitante ha señalado que el Acta Registral materia de rectificación administrativa contiene el siguiente error/error omisión DICE: VICENTA CARLOS MENDOSA DEBE DECIR: VICENTA CARLOS MENDOZA, debiendo ser regularizado administrativamente por omisión de salvedad.
Que, se ha presentado como medio de sustento el siguiente documento: La propia Acta, Acta de nacimiento de la madre, copia de DNI del titular.
Que, del análisis de lo actuado se desprende que el acta materia de rectificación administrativa contiene error registral pasible de ser subsanado mediante el presente procedimiento. En consecuencia, se Rectifica siendo lo correcto en lo sucesivo como:
1.-TITULAR. – VICENTE CARLOS MENDOZA
Por lo tanto, la pretensión Administrativa se encuentra fundamentada de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Directiva N.° DI-008 DRC/001, Decreto Supremo N° 015-98-PCM, y en uso de las facultades conferidas de la Ley 26497 Ley Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
SE RESUELVE:
Art. 1.- DECLARAR FUNDADO, la Regularización Administrativa de la Partida de Nacimiento N° 44 Libro N° 10 de Vicenta, CARLOS MENDOZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Art. 2. – La presente Resolución será insertada en el Acta de Nacimiento para justificar La Regularización que le corresponde.
REGISTRASE, COMUNIQUESE Y ARCHIVASE.
