PRIMICIA.- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Huancavelica, condenó a los acusados Hugo Teodoro Blancas Barzola y Yony Alex Crispín de la Cruz, a la pena de 6 años de pena privativa de libertad efectiva, como autores de la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Cohecho Pasivo Propio en el Ejercicio de la Función Policial, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 395-A del Código Penal, en agravio del Estado-Policía Nacional del Perú.
La 1° Sala Penal de Apelaciones de Huancavelica, conformado por los magistrados superiores Máximo Belisario Torrez Cruz, Waldo Abraham Gonzales Apaza y María Rosa Espinoza Mejía, determinaron que Hugo Teodoro Blancas Barzola y Yony Alex Crispín De la Cruz, cometieron el delito de Cohecho Pasivo Especifico, al haber solicitado dinero al señor Fernando David a fin de no proseguir con la intervención del vehículo de marca Great Wall.
Mediante resolución cuarenta y ocho, de fecha 28 de agosto del 2024, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, confirmaron la sentencia emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Huancavelica y reformandola en el extremo de la pena dispusieron imponer a los sentenciados a siete años y cuatro meses de pena privativa de libertad efectiva, como autores del delito en el Ejercicio de la Función Policial.