sábado, 25 de julio de 2026 | 7:28 AM

DIARIO PRIMICIA | PERU

Empresa Periodística Ribo Sac

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA – SÁBADO 25/JUL/2026

B090 P25/07

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI LA OROYA

PROVINCIA YAULI-DEPARTAMENTO DE JUNIN

EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

Ante la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en La Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya, se ha presentado el ciudadano FREDDY HERNAN ZAVALA ARELLANO, con DNI Nº21073961, en representación del contrayente SIMEON ZAVALA AVILA. generando el expediente Nº5460-2026, de fecha 16 de julio 2026, solicitando la Rectificación Administrativa del acta de Matrimonio Nº1022399552; inscrito el 20 de diciembre de 1952, en dicha acta se ha evidenciado que se ha omitido erróneamente en el cuerpo principal el apellido materno del contrayente, dice: SIMEÓN ZAVALA, debe decir:» SIMEON ZAVALA AVILA»; conforme acredita el acta de nacimiento del contrayente, expedida por la Municipalidad Provincial de Tarma, Departamento de Junín. Las personas que se consideran afectadas por la presente Rectificación Administrativa, podrán presentar su oposición dentro del plazo de (15) quince días hábiles siguientes a la fecha de la presente publicación. Esta Comunicación que se realiza en atención a lo dispuesto en el Art. No 73 del Decreto Supremo Nº015-98-PCM, concordante con la DI-415-GRC/32 que aprueba la Resolución Secretarial Nº49-2017/SEGEN/RENIEC.

La Oroya, 20 de julio del 2026


B091 P25/07

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO

OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

AVISO REGISTRAL

Ante la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de El Tambo-Huancayo, se presentó Don, FREDY JAVIER GUERRERO MIRANDA, en su condición de Titular del acta de nacimiento de fecha de inscripción 03/06/1964, mediante Documento N° 749451 de fecha 17/07/026, cuya rectificación corresponde al error en la consignación de datos de su progenitora como:

-Datos de la Madre del Titular dice: CELIA MIRANDA DE GUERRERO

-Debe decir correctamente: CELIA MIRANDA MACSERGUA DE GUERRERO

Ampara su petición conforme a lo dispuesto en la directiva DI-008-DRC/001 «Procedimientos del Registro Civil», 7.3.1.2, Supuestos de rectificación administrativa inc. b) Supuesto de error u omisión No Atribuible al Registrador Civil, 1) tratándose de actas de nacimiento podrá rectificarse los errores…excepto aquellos que impliquen un cambio de nombre, adjunta como medio probatorio: acta de nacimiento y matrimonio de su progenitora. Comunicación que se realiza en atención a lo dispuesto en el artículo N°73 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Quienes se consideren afectados podrán presentar oposición dentro de los (15) días siguientes a la fecha de la presente publicación conforme al artículo N° 74 del D.S.N° 015-98-PCM.

El Tambo, 24 de Julio del 2026