sábado, 11 de julio de 2026 | 7:02 AM

DIARIO PRIMICIA | PERU

Empresa Periodística Ribo Sac

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA – SÁBADO 11/JUL/2026

B039 P11/07

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACAPALPA

PROVINCIA DE YAULI LA OROYA – REGION JUNIN

EDICTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Ante la Oficina de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chacapalpa, Provincia de Yauli, Departamento de Junín, se ha presentado el/la ciudadano (a) ABELARDO EMILIO ARROYO TEJEDA, identificado (a) con DNI. N° 41671024, generándose el Expediente Nº 031-2026 de fecha 02 de julio del 2026, titular quien solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N° 070 inscrita el día 24 de enero de 1980, perteneciente a ABELARDO EMILIO ARROYO TEJEDA. En dicha acta se ha evidenciado que se ha consignado OMISIÓN del segundo prenombre (nombre) del padre del titular (dato a rectificar):

  • Donde figura: CIRILO ARROYO MARTINEZ.
  • Debiendo ser lo correcto: CIRILO BENJAMIN ARROYO MARTINEZ

Conforme al acta de nacimiento del padre del titular, expedido por la Municipalidad Distrital de Chacapalpa, Provincia de Yauli, Departamento de Junín, su petición ampara a lo dispuesto en la Directiva DI-008-DRC/001 «Procedimientos del Registro Civil».

Las personas que se consideren afectadas por la presente rectificación Administrativa, podrán presentar su oposición dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la presente publicación. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73º del D.S. 015-98-PCM.


B042 P11/07

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO

AVISO REGISTRAL

Ante la Oficina Registral de la Municipalidad Provincial de Huancayo, doña GLORIA LUZ PERALTA DURAN a través del expediente Nº 722515-2026, viene tramitando la Rectificación Administrativa del Acta de NACIMIEΝΤΟ Ν° 1023231767, evidenciándose que se consignó el pre nombre de la madre, como «Rosalvina», debiendo ser lo correcto «ROSALBINA», debiendo ser los datos correctos de la madre «ROSALBINA DURAN DE PERALTA». Dato que se puede comprobar con el acta de nacimiento emitida por la Jefatura Regional de RENIEC. Quienes se consideren afectados en la presente Rectificación Administrativa, podrán presentar su oposición dentro del plazo de (15) quince días hábiles siguientes a la fecha de la presente publicación. Comunicación que se realiza en atención a lo dispuesto en el Art. Nº 73 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, concordante con la DI-008-DRC/001 que aprueba la Resolución Secretarial N° 000141-2022-SGEN-RENIEC.

Huancayo, 10 de julio de 2026