
R587 P10/05
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI LA OROYA
PROVINCIA YAULI-DEPARTAMENTO DE JUNIN
EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
Ante la Oficina Registral de Estado Civil que funciona en La Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya, se ha presentado el ciudadano RAÚL GUZMÁN SÁNCHEZ, con DNI Nº19830114 generando el expediente 4021-2025, en representación de su Sra. Hija ROSARIO DEL CARMEN GUZMÁN JURADO, solicitando la Rectificación Administrativa del acta de Nacimiento Nº1022380213, inscrita el 06 de marzo de 1979, en dicha acta se ha evidenciado que se ha consignado erróneamente en el cuerpo principal la letra «A» después del primer prenombre del padre del titular en la cual dice RAUL A. GUZMÁN SÁNCHEZ, debiendo ser lo correcto «RAÚL GUZMÁN SÁNCHEZ»; conforme al acta de Nacimiento expedido por la Municipalidad Provincial de Huancayo – Junín; asimismo, se ha omitido erróneamente la tilde en la letra A del primer apellido paterno de la titular en la cual dice ROSARIO DEL CARMEN GUZMAN JURADO, debiendo ser lo correcto «ROSARIO DEL CARMEN GUZMÁN JURADO»; de igual forma, se ha omitido erróneamente el segundo prenombre de la madre del titular en la cual dice NELLY C. JURADO RUIZ, debiendo ser lo correcto «NELLY CARMEN JURADO RUIZ»; conforme al acta de Nacimiento expedido por la Municipalidad Distrital de Palcamayo, Provincia de Tarma – Junín. Las personas que se consideran afectadas por la presente Rectificación Administrativa, podrán presentar su oposición dentro del plazo de (15) quince días hábiles siguientes a la fecha de la presente publicación. Esta Comunicación que se realiza en atención a lo dispuesto en el Art. No 73 del Decreto Supremo Nº015-98-PCM, concordante con la DI-415-GRC/32 que aprueba la Resolución Secretarial Nº49-2017/SEGEN/RENIEC.
La Oroya, 07 de mayo 2025
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI LA OROYA
PROVINCIA YAULI-DEPARTAMENTO DE JUNIN
LIDA ESQUIVEL MOLINA
DNI: 21288824
JEFE DE LA OFICINA DE REGISTROS DEL ESTADO CIVIL
R587 P10/05
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI LA OROYA
PROVINCIA YAULI-DEPARTAMENTO DE JUNIN
EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
Ante la Oficina Registral de Estado Civil que funciona en La Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya, se ha presentado el ciudadano RAÚL GUZMÁN SÁNCHEZ, con DNI Nº19830114 generando el expediente 4022-2025, en representación de su Sr. Hijo ALFREDO ALEX GUZMÁN JURADO, solicitando la Rectificación Administrativa del acta de Nacimiento Nº1022369445, inscrita el 01 de junio de 1970, en dicha acta se ha evidenciado que se ha omitido erróneamente en el cuerpo principal colocar la tilde en el primer apellido paterno en la letra A en la cual dice GUZMAN, debiendo ser lo correcto con la letra «Á» RAÚL GUZMÁN SÁNCHEZ; conforme al acta de Nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial de Huancayo – Junín; asimismo, se omitido el segundo prenombre y el segundo apellido materno de la madre del titular, en la cual dice NELLY JURADO debiendo ser lo correcto «NELLY CARMEN JURADO RUIZ»; conforme al acta de Nacimiento expedido por la Municipalidad Distrital de Palcamayo, Provincia de Tarma – Junín. Las personas que se consideran afectadas por la presente Rectificación Administrativa, podrán presentar su oposición dentro del plazo de (15) quince días hábiles siguientes a la fecha de la presente publicación. Esta Comunicación que se realiza en atención a lo dispuesto en el Art. No 73 del Decreto Supremo №015-98-PCM, concordante con la DI-415-GRC/32 que aprueba la Resolución Secretarial Nº49-2017/SEGEN/RENIEC.
La Oroya, 07 de mayo 2025
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI LA OROYA
PROVINCIA YAULI-DEPARTAMENTO DE JUNIN
LIDA ESQUIVEL MOLINA
DNI: 21288824
JEFE DE LA OFICINA DE REGISTROS DEL ESTADO CIVIL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL ALCIDES CARRION
RESOLUCION REGISTRAL N. 006-2025-OREC-MPDAC-Y
Yanahuanca, 05 de mayo del 2025.
VISTO. El expediente N.º 003468-2025 de fecha 04 de abril del 2025 presentado por DE LA CRUZ JIMENEZ, Neylen Gina respecto al Acta de Nacimiento N.274 Libro N.º 91.
CONSIDERANDO:
Que, mediante solicitud de Rectificación Administrativa la Srta. Neylen Gina, DE LA CRUZ JIMENEZ, solicita la regularización de su Acta de Nacimiento, en el sentido que ha sido observado la omisión del prenombre de la madre.
Que el Art. 71 y siguientes del reglamento de Inscripciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regulan los procedimientos de rectificación administrativa de las inscripciones.
Que mediante Resolución Secretarial Nº 49-2017-SGEN/RENIEC de fecha 22 de diciembre del 2022 se aprueba la Directiva DI 008-GRC/0032 6.3.1 «Rectificación Administrativa de actas» a) ERROR U OMISIÓN ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR, en la cual se regulan los procedimientos de rectificación administrativa.
Que, el solicitante ha señalado que el Acta Registral materia de rectificación administrativa contiene el siguiente error/error en el pre nombre de la madre, debiendo ser regularizado administrativamente por omisión de salvedad.
Que, se ha presentado como medio de sustento el siguiente documento: La propia Acta, copia del DNI del titular, acta nacimiento de la madre.
Que, del análisis de lo actuado se desprende que el acta materia de rectificación administrativa contiene error registral pasible de ser subsanado mediante el presente procedimiento. En consecuencia, dice: Alejandra, JIMENEZ JURADO debe decir: Alejandrina, JIMENEZ JURADO, se Rectifica siendo lo correcto en lo sucesivo como: Alejandrina, JIMENEZ JURADO.
1.- MADRE. – Alejandrina, JIMENEZ JURADO
Por lo tanto, la pretensión Administrativa se encuentra fundamentada de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Directiva Nº DI-008-DRC/001, Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y en uso de las facultades conferidas de la Ley 26497 Ley Orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
SE RESUELVE:
Art. 1.-DECLARAR FUNDADO, la Regularización Administrativa de la Partida de Nacimiento Nº 274 Libro Nº 91 de Neylen Gina, DE LA CRUZ JIMENEZ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Art. 2.- La presente Resolución será insertada en el Acta de Nacimiento para justificar La Regularización que le corresponde.
REGISTRASE, COMUNIQUESE Y ARCHIVASE.
