RECTIFICACIÓN DE PARTIDA – MIÉRCOLES 29/ABR/2026

B/5346 P29/04
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATAURA
PROVINCIA DE JAUJA, DEPARTAMENTO DE JUNIN
EDICTO
RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE MATRIMONIO
Ante la oficina de Registro del estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ataura se presentó la ciudadana, MARIA VICTORIA ROMERO RAMIREZ, identificado con DNI N° 19858051, generándose el expediente N°0655-2026 del día 30 de marzo del 2026 solicitando la rectificación administrativa del acta de matrimonio de sus padres, acta N°65 de fecha 15 de julio de 1950, en el sentido que por error en los datos del cónyuge se omitió el apellido materno que es «HILARIO» y en los datos de la cónyuge se consignó erróneamente el nombre que es «ZENOBIA»; debiendo figurar los datos del cónyuge como «GUILLERMO PROSPERO ROMERO HILARIO» y de la cónyuge como «ZENOBIA RAMIREZ NAUPARI» y no como erróneamente se encuentran consignados.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Ar. 73° del D.S 015-98 PCM
Ataura 15 de abril de 2026

CRB001 P29/04
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI LA OROYA
PROVINCIA YAULI-DEPARTAMENTO DE JUNIN
EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
Ante la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en La Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya, se ha presentado la ciudadana BRENDA OLESHYA YAURI ESQUIVEL, con DNI N°74172764, generando el expediente N°3285-2026, de fecha 22 de abril de 2026, solicitando la Rectificación Administrativa del acta de Nacimiento N°60194378; inscrito el 31 de agosto 1998; se advierte que en el cuerpo principal del acta se ha consignado erróneamente el número de su documento Nacional de Identificación (DNI), dice: 21288864, debiendo ser lo correcto: «21288824»; conforme acredita el Certificado de Inscripción, con N° 11875915 – RENIEC. Las personas que se consideran afectadas por la presente Rectificación Administrativa, podrán presentar su oposición dentro del plazo de (15) quince días hábiles siguientes a la fecha de la presente publicación. Esta Comunicación que se realiza en atención a lo dispuesto en el Art. No 73 del Decreto Supremo N°015-98-PCM, concordante con la DI-415-GRC/32 que aprueba la Resolución Secretarial N°49- 2017/SEGEN/RENIEC.
La Oroya, 28 de abril del 02026

