
B137 P12/08
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE BAUTISMO ANTERIOR A 1937
La Sra., Mirtha Rosario Figueroa Combina, identificada con DNI: 07957376 nieta de Eugenio Combina Roggia solicita, ante el Vicariato Apostolico de San Ramón, la Rectificación de su Partida de Bautismo, inscrita en los libros de bautismos de la Parroquia Nuestra Señora de la Merced, Tomo I-II, a fojas 156, N° 016, con fecha 30 de abril, año 1894, Distrito de la Merced-Chanchamayo-Junín.
La Rectificación solicitada es como sigue:
Dice:
Padre: Pedro Combina
Madre: Eugenia Brogga
Fecha de nacimiento: 08 de noviembre 1894
Debe decir:
Padre: GIUSEPPE PIETRO COMBINA MENSA
Madre: EUGENIA LUCIA MARIA ROGGIA
Fecha de nacimiento: 08 de noviembre, 1893
San Ramón, 06 de agosto de 2026

Mons. Fr. Pedro Castro Castro, OFM
Vicario General
Vicariato Apostólico de San Ramón
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO
OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO REGISTRAL
Ante la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de El Tambo-Huancayo, se presentó Don, JAVIER CRÍSOLOGO ASTUCURI DARIVÁN, en su condición de Titular del acta de nacimiento de fecha de inscripción 09/12/1950, mediante Documento N°742700 de fecha 07/08/2026, cuya rectificación corresponde al error en la consignación de datos de sus progenitores del titular del acta como:
-Datos del Padre del Titular dice: MAXIMO M. ASTUCURI ZÁRATE
-Debe decir correctamente: MÁXIMO ASTUCURI ZÁRATE
-Datos del Padre del Titular dice: ROSALINA DARIVÁN
-Debe decir correctamente: ROSALIA DAVIRÁN RODRIGUEZ
Ampara su petición conforme a lo dispuesto en la directiva DI-008-DRC/001 «Procedimientos del Registro Civil», 7.3.1.2, Supuestos de rectificación administrativa inc. b) Supuesto de error u omisión No Atribuible al Registrador Civil, 1) tratándose de actas de nacimiento podrá rectificarse los errores…excepto aquellos que impliquen un cambio de nombre, adjunta como medio probatorio: acta de matrimonio de sus progenitores. Comunicación que se realiza en atención a lo dispuesto en el artículo N°73 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Quienes se consideren afectados podrán presentar oposición dentro de los (15) días siguientes a la fecha de la presente publicación conforme al artículo N° 74 del D.S.N° 015-98-PCM.
El Tambo, 11 de Agosto del 2026











