martes, 5 de mayo de 2026 | 6:57 AM

DIARIO PRIMICIA | PERU

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RECTIFICACION DE PARTIDA – MARTES 05/MAY/2026

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

El peticionante JHONATAN RICHARD ESTEBAN HUIZA, me solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada ante el registro del estado civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Tinyacclla, Distrito Huando, Provincia y Departamento de Huancavelica, en el siguiente rubro: En el cuerpo: DICE: Llamado: RICHARD ESTEBAN HUIZA; DEBE DECIR: JHONATAN RICHARD ESTEBAN HUIZA. MARIA MORALES TORRES, Notaria-Abogada de Huancavelica. – Malecón Virgen de la Candelaria Nº185.- Huancavelica, 04 de mayo del 2026.


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DANIEL ALCIDES CARRION

RESOLUCION REGISTRAL N. 0008-2026-OREC-MPDAC-Y

Yanahuanca, 06 de abril del 2026.

VISTO:

El expediente Administrativo N.º 0001692-2026 de fecha 04 de marzo del 2026, sobre solicitud de Rectificación Administrativa del Acta Registral de Nacimiento de Angélica, INGARUCA ARIAS.

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud la señora Angélica, INGARUCA ARIAS, donde solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento perteneciente a su persona, Inscrito en el Libro N° 20, Folio N° 128, correspondiente al año de 1958, que obra en la Oficina Registral del Estado Civil de la Municipalidad Provincial Daniel Alcides Carrión que, por error consignaron en el cuerpo del Acta de Nacimiento de la solicitante su apellido materno en forma errónea como «Petronila, ARIAS PAULINA», cuando debe consignarse en forma correcta y completa como «Petronila, ARIAS PAULINO».

Que, ha presentado como medio probatorio la Constancia de Bautizo, Acta de Nacimiento de la titular que obra en los archivos de la Municipalidad Provincial Daniel Alcides Carrión, correspondiente al año de 1958.

Que, los artículos 71° y los siguientes del Reglamento de las Inscripciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98. PCM, regula los procedimientos de Rectificación Administrativa de las inscripciones.

Que, mediante la Directiva Di. 008-DRC/001 aprobado con Resolución Secretarial N° 000141-2022-SGEN-RENIEC Numeral 7.3 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 7.3.1.2 Supuestos de rectificación administrativa a). «ERROR ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR» b). «ERROR NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR», en la que se regula el procedimiento de Rectificación Administrativa.

Que, del análisis de lo actuado se desprende que el acta materia de Rectificación Administrativa contiene error/omisión registral posible de ser subsanado mediante el presente procedimiento:

Que, la Solicitud de rectificación con los documentos contenidos en el expediente referido, ha cumplido con lo requerido en las normas referidas para el proceso de rectificación de partida de Nacimiento por lo que ha sido evaluada positivamente en esta Oficina:

En atención a lo expuesto y uso de la facultad prevista en la Directiva mencionada:

SE RESUELVE:

Artículo primero.- Disponer la Rectificación Administrativa en el Acta de Nacimiento de la señora «Angélica, INGARUCA ARIAS» Inscrito en el Libro N° 20, Folio N° 128 correspondiente al año 1956 en el sentido que a partir de la fecha se consignará en el cuerpo del acta de Nacimiento de la titular los datos de la madre en forma completa y correcta, como «Petronila, ARIAS PAULINO «, por los considerandos expuestos en la presente Resolución se dispone la anotación textual en el acta de Nacimiento.

Articulo Segundo.- El Acta Rectificada será suscrito y sellado por el jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil, archivándose los documentos utilizados para la rectificación conjuntamente con la presente Resolución.

Comuníquese, Regístrese y Archívese