RECTIFICACIÓN DE PARTIDA – JUEVES 26/MAR/2026

B/5263 P26/02
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI LA OROYA
PROVINCIA YAULI-DEPARTAMENTO DE JUNIN
EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
Ante la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en La Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya, se ha presentado la ciudadana CIRILA REBECA CALDERON CAMARENA, con DNI Nº21299476, en representación del contrayente FELICIANO CALDERON PELAYO, generando el expediente N°02318-2026, de fecha 17 de marzo 2026, solicitando la Rectificación Administrativa del acta de matrimonio Nº1022401449; inscrito el 18 de noviembre 1961, en dicha acta se ha evidenciado que se ha omitido erróneamente en el cuerpo principal el apellido materno del contrayente, dice: FELICIANO CALDERÓN, debiendo ser lo correcto: «FELICIANO CALDERÓN PELAYO»; conforme acredita el acta de nacimiento del contrayente, expedida por la Municipalidad Distrital de Marco, Provincia de Jauja, Departamento de Junín. Las personas que se consideran afectadas por la presente Rectificación Administrativa, podrán presentar su oposición dentro del plazo de (15) quince días hábiles siguientes a la fecha de la presente publicación. Esta Comunicación que se realiza en atención a lo dispuesto en el Art. No 73 del Decreto Supremo Nº015-98-PCM, concordante con la DI-415-GRC/32 que aprueba la Resolución Secretarial Nº49-2017/SEGEN/RENIEC.
La Oroya, 23 de marzo 2026

B/5264 P26/02
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI LA OROYA
PROVINCIA YAULI-DEPARTAMENTO DE JUNIN
EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
Ante la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en La Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya, se ha presentado la ciudadana NILDA SUASNABAR MAXIMILIANO, con DNI Nº20119660, en representación de su hermano ROSENDO PERCY SUASNABAR MAXIMILIANO, generando el expediente Nº02420-2026, de fecha 19 de marzo 2026, solicitando la Rectificación Administrativa del acta de nacimiento Nº1022367314; inscrito el 07 de noviembre de 1968, en dicha acta se ha evidenciado que se ha omitido erróneamente en el cuerpo principal el apellido materno de la madre del titular, dice: LUCILA MAXIMILIANO, debiendo ser lo correcto: «LUCILA MAXIMILIANO ALDERETE»; conforme acredita el acta de nacimiento de la madre del titular, expedida por la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, Departamento de Junín. Las personas que se consideran afectadas por la presente Rectificación Administrativa, podrán presentar su oposición dentro del plazo de (15) quince días hábiles siguientes a la fecha de la presente publicación. Esta Comunicación que se realiza en atención a lo dispuesto en el Art. No 73 del Decreto Supremo Nº015-98-PCM, concordante con la DI-415-GRC/32 que aprueba la Resolución Secretarial Nº49-2017/SEGEN/RENIEC.
La Oroya, 24 de marzo 2026

B/5264 P26/02
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI LA OROYA
PROVINCIA YAULI-DEPARTAMENTO DE JUNIN
EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
Ante la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en La Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya, se ha presentado la ciudadana NILDA SUASNABAR MAXIMILIANO, con DNI Nº20119660, en representación de su hermano ANGEL HECTOR YALE MAXIMILIANO, generando el expediente N°02418-2026, de fecha 19 de marzo 2026, solicitando la Rectificación Administrativa del acta de nacimiento Nº1022355374; inscrito el 08 de junio de 1960, en dicha acta se ha evidenciado que se ha omitido erróneamente en el cuerpo principal el apellido materno de la madre del titular, dice: LUCILA MAXIMILIANO, debiendo ser lo correcto: «LUCILA MAXIMILIANO ALDERETE»; conforme acredita el acta de nacimiento de la madre del titular, expedida por la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, Departamento de Junín. Las personas que se consideran afectadas por la presente Rectificación Administrativa, podrán presentar su oposición dentro del plazo de (15) quince días hábiles siguientes a la fecha de la presente publicación. Esta Comunicación que se realiza en atención a lo dispuesto en el Art. No 73 del Decreto Supremo N°015-98-PCM, concordante con la DI-415-GRC/32 que aprueba la Resolución Secretarial Nº49-2017/SEGEN/RENIEC.
La Oroya, 24 de marzo 2026

B/5264 P26/02
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI LA OROYA
PROVINCIA YAULI-DEPARTAMENTO DE JUNIN
EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
Ante la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en La Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya, se ha presentado la ciudadana NILDA SUASNABAR MAXIMILIANO, con DNI Nº20119660, en representación de su hermano WILMER SUASNABAR MAXIMILIANO, generando el expediente N°02419-2026, de fecha 19 de marzo 2026, solicitando la Rectificación Administrativa del acta de nacimiento Nº1022371176; inscrito el 09 de setiembre de 1971, en dicha acta se ha evidenciado que se ha omitido erróneamente en el cuerpo principal el apellido materno de la madre del titular, dice: LUCILA MAXIMILIANO, debiendo ser lo correcto: «LUCILA MAXIMILIANO ALDERETE»; conforme acredita el acta de nacimiento de la madre del titular, expedida por la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, Departamento de Junín. Las personas que se consideran afectadas por la presente Rectificación Administrativa, podrán presentar su oposición dentro del plazo de (15) quince días hábiles siguientes a la fecha de la presente publicación. Esta Comunicación que se realiza en atención a lo dispuesto en el Art. No 73 del Decreto Supremo Nº015-98-PCM, concordante con la DI-415-GRC/32 que aprueba la Resolución Secretarial Nº49-2017/SEGEN/RENIEC.
La Oroya, 24 de marzo 2026

B/5267 P26/02
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO
OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO REGISTRAL
Ante la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de El Tambo-Huancayo, se presentó Don, ERICK SUAREZ ORIHUELA, en su condición de titular del acta de nacimiento de fecha de inscripción 03/11/1992, solicita mediante expediente N°718727 de fecha 16-03-2026, la rectificación correspondiente a los datos de su progenitora como:
– Datos de la Madre dice: NELY IRENE ORIHUELA
– Debe decir correctamente: NELY IRENE ORIHUELA FLORES
Ampara su petición conforme a lo dispuesto en la directiva DI-008-DRC/001 «Procedimientos del Registro Civil», 7.3.1.2, Supuestos de rectificación administrativa inc. b) Supuesto de error u omisión No Atribuible al Registrador Civil, 1) tratándose de actas de nacimiento podrá rectificarse los errores…excepto aquellos que impliquen un cambio de nombre, adjunta como medio probatorio: acta de Nacimiento de su progenitora. Comunicación que se realiza en atención a lo dispuesto en el artículo N°73 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Quienes se consideren afectados podrán presentar oposición dentro de los (15) días siguientes a la fecha de la presente publicación conforme al artículo N° 74 del D.S.N° 015-98-PCM.
El Tambo, 16 de Marzo del 2026


