
PRIMICIA.- El alcalde de la Municipalidad Distrital de Huertas, Roly Nicodemus Salazar Espinoza, fue acusado por la Fiscalía Especializada en Violencia contra las Mujeres de Jauja, de haber cometido el delito de acoso sexual contra una trabajadora municipal que desempeñaba funciones como secretaria general y relacionista público, en el 2023, y pidió contra él cuatro años de pena privativa de la libertad.
La acusación fue admitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jauja, que ha fijado fecha para el inicio de la etapa de control de acusación para este miércoles 23 de abril a las 8.30am, en el que se realizará una audiencia preliminar. Sin embargo, la defensa del imputado ha solicitado la nulidad de la acusación y el sobreseimiento del caso, alegando inconsistencias y atipicidad del delito.
De acuerdo con la acusación fiscal, los hechos ocurrieron entre julio y septiembre de 2023. La agraviada, una trabajadora de 27 años contratada bajo locación de servicios, ocupaba los cargos de secretaria general, responsable de imagen institucional y encargada de trámite documentario.
La víctima denunció al burgomaestre en la comisaría de Jauja el 12 de octubre de 2023. Meses después, el 11 de marzo de 2025, la jueza Lizbeth Paola Peralta Pampa admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito imputado de acoso sexual.
El Juzgado impuso una medida de comparecencia simple al imputado, obligándolo a asistir a las diligencias bajo apercibimiento de conducción compulsiva. La primera audiencia de control de acusación será este miércoles 23 de abril, con el cual se da inicio a la etapa previa al juicio oral.
Por su parte, la defensa del alcalde, representado por el abogado Abraham Carrasco Talavera, presentó un escrito oponiéndose a la constitución de la agraviada como actor civil, con el argumento que no se cumplieron los requisitos, como la falta de documentación que acredite su legitimidad y sostuvo una narración inconsistente de los hechos. La defensa también solicitó la nulidad de la acusación fiscal por deficiencias formales, como claridad en los hechos imputados e insuficiencia de los elementos de convicción.
Además, Carrasco señaló que los hechos no constituyen el delito de acoso sexual, ya que los comentarios no configuran actos preparatorios a una violación sexual, y solicitó el sobreseimiento del caso por atipicidad y falta de pruebas suficientes.