JEE HUANCAYO RECUERDA A ORGANIZACIONES POLÍTICAS QUE PROPAGANDA EN PREDIOS PRIVADOS REQUIERE AUTORIZACIÓN

PRIMICIA.- Con motivo de las próximas Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026, el Jurado Electoral Especial (JEE) Huancayo recuerda a las organizaciones políticas que soliciten la autorización previa a los propietarios de sus predios para difundir sus propagandas electorales, de lo contrario podrán ser pasibles de una sanción administrativa.
Durante contextos electorales, se ha detectado la colocación de propaganda electoral (pintas, carteles o avisos) en fachadas de viviendas urbanas y rurales sin autorización de los propietarios. Esta práctica genera un perjuicio económico y constituye una infracción denunciable ante el JEE, lo cual dará inicio a un procedimiento administrativo sancionador contra la organización política responsable.
Por ello, es importante que las agrupaciones políticas y la ciudadanía en general conozcan las disposiciones que rigen sobre la propaganda electoral para garantizar que las ERM se desarrollen en pleno respeto a la normativa vigente, sin generar ningún tipo de afectación a la propiedad pública y privada.
Cabe señalar que el JEE Huancayo precisa que la propaganda electoral permitida y prohibida se encuentra establecida en los artículos 186 y 187 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como en el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en proceso electoral, aprobado mediante Resolución N.º 0844-2025-JNE.
Además, corresponde a los gobiernos locales regular la intensidad sonora de la propaganda que se difunde mediante altoparlantes, las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución por la que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) da por concluidas las ERM.
Finalmente, el JEE Huancayo exhorta a la ciudadanía a denunciar este tipo de hechos ante sus oficinas ubicadas en el jirón Dos de Mayo N.º 491, El Tambo; o, a través de la mesa de partes virtual institucional (https://mesapartesvirtual.jne.gob.pe/principal).
Para ambos casos se deberá presentar una solicitud acompañada de las pruebas que acrediten la titularidad del predio, así como la propaganda electoral realizada de forma indebida.
