
PRIMCIA.- En las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se aplicará por primera vez la Ley n.° 32594, que establece que las entidades públicas y privadas cuyos locales hayan sido designados como locales de votación están obligadas a facilitar su uso y a brindar las condiciones necesarias para la instalación y funcionamiento de las mesas de sufragio. Dicha norma modificó el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y fue publicada el pasado 15 de mayo.
La nueva ley dispone que se facilite el uso de los locales “desde dos días antes de la elección, a partir de las 16:00 horas, hasta las 18:00 horas del día siguiente de los comicios”. Asimismo, establece que el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción sancionable con una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT), conforme a los criterios de gradualidad y progresividad establecidos en el reglamento de la Ley n.° 32594, aprobado mediante la Resolución Jefatural N.° 000095-2026-JN/ONPE.
Dicho reglamento precisa que la ONPE debe emitir una resolución gerencial que contenga la lista de todos los posibles locales de votación. Por esa razón, el organismo electoral ha publicado hoy en El Peruano la Resolución Gerencial n.° 000151-2026 GOECOR, que contiene la relación de los 10 728 locales donde se instalarían mesas de sufragio el 4 de octubre.
Ingresando a https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/Locales-votacion-ERM2026.pdf, es posible visualizar la lista, que incluye mayoritariamente recintos pertenecientes a entidades educativas públicas y privadas, de todos los tipos y niveles, además de algunos espacios comunales, deportivos o parroquiales. Para confirmar que efectivamente funcionarán como locales de votación, debe concluirse la labor de verificación que está llevando a cabo la ONPE a nivel nacional.
VERIFICACIÓN DE LOCALES
Personal de las 125 oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) creadas para las próximas elecciones está verificando las condiciones en que se encuentra la infraestructura de los locales de votación designados, identificando aquellos que presentan riesgos de sufrir daños o que registran deterioro como consecuencia de fenómenos naturales. En particular, se evalúan los posibles efectos del fenómeno El Niño y se preparan medidas de contingencia destinadas a evitar que estas situaciones dificulten la ejecución de actividades operativas indispensables para la realización de los comicios.
En cada recinto, se examina el estado de los techos, pisos, paredes, puertas, ventanas y servicios higiénicos. También se revisan los círculos de seguridad en los patios, el cerco perimétrico, los servicios de agua y energía eléctrica, además de la cantidad de tomacorrientes, interruptores y luminarias.
De desarrollarse regularmente el procedimiento de verificación, el personal de la ODPE suscribirá un acta de aceptación con el titular o responsable del local de votación. En caso de negativa o resistencia a la verificación y/o a la suscripción de dicha acta, se procederá conforme a lo establecido en el reglamento.
Una vez que la ONPE reciba, en calidad de préstamo, los locales de votación, los adecuará para el desarrollo de la jornada electoral.










