R206 P12/12
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
EDICTO MATRIMONIAL
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del código, hago saber que: DON: ISAIAS TEOFILO MONDALGO VILCAÑAUPA Edad: 52 años, estado civil SOLTERO natural de MOYA-HVCA-HUANCAVELICA Nacionalidad PERUANO, domicilio en AV.WIRACOCHA N°181-CHILCA. Y DOÑA: TEOFILA GASPAR FERIL Edad 60 años, estado civil SOLTERA natural de: LA MERCED-CHANCHAMAYO-JUNIN Nacionalidad PERUANA, domicilio en AV.WIRACOCHA N° 181-CHILCA. Pretenden contraer matrimonio civil en esta municipalidad.
Día : MIERCOLES 15 DE ENERO DEL 2025
Hora : 11:00 AM
Lugar : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de 08 días en la forma prescrita en el artículo 253 del Código Civil.
CHILCA, 11 DE DICIEMBRE DEL 2024
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
HUANCAYO – JUNIN
Liz Sayuri Seas Romero
DNI Nº 45584902
REGISTRADORA CIVIL DE LA OFICINA DE REGISTROS DEL ESTADO CIVIL
R209 P12/12
CIRO GALVEZ HERRERA
NOTARIO DE HUANCAYO
EDICTO NOTARIAL
ANTE MI LUIS OSWALDO CASTILLO HUERTA, ABOGADO NOTARIO DE JUNÍN, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 07088667 Y R.U.C. NUMERO 10070886672, ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DE IGUAL CLASE CIRO ALFREDO GALVEZ HERRERA, UBICADO EN CALLE REAL 583 – 585 HUANCAYO, EN MERITO A LA LICENCIA CONCEDIDA SEGÚN RESOLUCION 118-2024-CNJ/JD, DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DEL 2024, EXPEDIDA POR EL COLEGIO DE NOTARIOS DE JUNIN; SE PRESENTÓ DON ENRIQUE GUILLERMO SOLANO VASQUEZ Y DOÑA TANIA JANET ABAD JAIME, TENIENDO POR RECIBIDA LA SOLICITUD DE LOS PRETENDIENTES A CONTRAER MATRIMONIO CIVIL REVISADO EL PETITORIO Y DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTA, EL MISMO QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ARTICULO 248° DEL CODIGO CIVIL, MODIFICADO POR LA LEY N° 31643, PUBLICADO EL 15 DE DICIEMBRE DEL 2022 Y CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 250° DEL CODIGO CIVIL ORDENO SE PUBLIQUE LA PRETENSION DE CONTRAER MATRIMONIO DE LOS SOLICITANTES, POR UNICA VEZ EN UN DIARIO DE ESTA LOCALIDAD, CUMPLIDO SEA LA PUBLICACION SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO OPOSICION O DESESTIMADA ESTA, Y DE NO HABER NOTICIA DE NINGUN IMPEDIMENTO, SE ESTARA DECLARANDO LA CAPACIDAD DE LOS PRETENDIENTES, PARA CONTRAER MATRIMONIO.
LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.-
HUANCAYO, 12 DE DICIEMBRE DEL 2024.-