
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
JUEZ: JANNETH JOANA GONZALES BAQUERIZO.- Cita y emplaza a las partes procesales:
1. EXP. N° 00524-2025-7-1101-JR-PE-03. RESOLUCIÓN N° 01, Huancavelica, 18 de junio de 2025. SE RESUELVE: 1.DECLARAR REO AUSENTE al acusado ESMAEL VICTOR CONDORI OYOLA identificado con D.N.I N°41956310 en el presente proceso penal que se le sigue como presunto autor por el delito contra la contra la FAMILIA, en la Modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Jimena Condori Crispin, debidamente representada por su madre MARIBEL CRISPIN LAURA. 2.CÚRSESE oficio a la Policía Nacional de Perú y autoridades correspondientes, para la ubicación, identificación, captura y conducción compulsiva del acusado a este Juzgado para la continuación del presente proceso penal. 3.RATIFÍQUESE la designación como abogado de defensa necesaria del acusado, en el letrado PERCY FERNANDO QUISPE ÑAHUI, de la Dirección Distrital de Defensa Pública de Huancavelica, conforme a la audiencia de control de acusación. 4.ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE el presente proceso hasta que el referido acusado sea habido o se ponga a derecho de manera voluntaria de conformidad al numeral 5) del artículo 79° del código procesal penal, ante este juzgado. 5.NOTIFICAR al acusado mediante la publicación de edictos electrónicos y físicos en el Diario Oficial de mayor circulación en el Distrito Judicial de Huancavelica. ESPECIALISTA: CRISTY KARENINA LEÓN ESPINOZA.
2. EXP. N° 00436-2025-59-1101-JR-PE-03. RESOLUCIÓN N° 01, Huancavelica, 13 de junio de 2025. SE RESUELVE: 1.DECLARAR REO AUSENTE al acusado NELSON SULLCA BENDEZU identificado con D.N.I N°45136764, en el presente proceso penal que se le sigue como presunto autor por el delito contra la FAMILIA, en la Modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio Joan Franco Sullca Quispe, representado por su madre TEODORA QUISPE VILLALBA. 2.CÚRSESE oficio a la Policía Nacional de Perú y autoridades correspondientes, para la ubicación, identificación, captura y conducción compulsiva del acusado a este Juzgado para la continuación del presente proceso penal. 3.RATIFÍQUESE la designación como abogado de defensa necesaria del acusado, en el letrado JAIME HUIZA BORDA, de la Dirección Distrital de Defensa Pública de Huancavelica, conforme a la audiencia de control de acusación. 4.ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE el presente proceso hasta que el referido acusado sea habido o se ponga a derecho de manera voluntaria de conformidad al numeral 5) del artículo 79° del código procesal penal, ante este juzgado. ESPECIALISTA: CRISTY KARENINA LEÓN ESPINOZA.