
EDICTO JUDICIAL
PRIMER JUZGADO CIVIL – HUANCAVELICA
EXP N° 00235-2025-0-1101-JR-CI-01

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
JUEZ: ALAN CONTRERAS HUAMAN.- Cita y emplaza a las partes procesales:
1. EXP. N° 00025-2025-60-1101-JR-PE-02. RESOLUCIÓN N° 01. Huancavelica, 07 de abril del 2025. SE RESUELVE: 1.DECLARAR REO AUSENTE al acusado NESTOR CAHUANA RAMOS, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de EVELYN CAHUANA CRISOSTOMO. 2.DISPONER: cursar oficio a la Policía Nacional de Perú y autoridades correspondientes, para su ubicación, identificación, captura y conducción compulsiva del acusado ante este Juzgado. ESPECIALISTA: CRISTY KARENINA LEON ESPINOZA.
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
JUEZ: JANNETH JOANA GONZALES BAQUERIZO.- Cita y emplaza a las partes procesales:
1. EXP. N° 00115-2025-71-1101-JR-PE-02. SE RESUELVE: 1.DECLARAR REO AUSENTE al acusado RAFAEL PAYTAN QUISPE identificado con D.N.I N° 74446498, en el presente proceso penal que se le sigue como presunto autor de la comisión del delito contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hija, representado por su progenitora YOVANA LIFONCIO SERPA. 2.CÚRSESE oficio a la Policía Nacional de Perú y autoridades correspondientes, para la ubicación, identificación, captura y conducción compulsiva del acusado a este Juzgado para la continuación del presente proceso penal. 3.RATIFÍQUESE la designación como abogado de defensa necesaria del acusado, en el letrado JOEL CCORA QUISPE, de la Dirección Distrital de Defensa Pública de Huancavelica, conforme a la audiencia de control de acusación y de la parte agraviada al letrado WILDER VALENZUELA BELLIDO. 4.ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE el presente proceso hasta que el referido acusado sea habido o se ponga a derecho de manera voluntaria de conformidad al numeral 5) del artículo 79° del código procesal penal, ante este juzgado. ESPECIALISTA: JHON SACCSA TOSCANO.
2. EXP. N° 02043-2024-49-1101-JR-PE-03. RESUELVE: 1.POR NO INSTALADA la presente sesión de juicio oral, a razón de la inconcurrencia del acusado. 2.DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado Fermín Escobar Boza, identificado con DNI N.º 23262889,, a quien se le atribuye ser presunto autor en aparente grado de consumado del delito de Agresiones en contra de los Integrantes del Grupo Familiar (físico) con relación de responsabilidad y contexto de violencia familiar, previsto en el primer párrafo del Artículo 122-B del Código Penal, tipo base, concordante con los contextos de numeral 1 del primer párrafo del artículo 108-B de la misma norma sustantiva), en armonía con el elemento normativo previsto en artículo 6 de la Ley No 30364 y su Reglamento en el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Supremo N°009-2016-MIMP, en agravio de Leonarda Castro Olarte. 3.SE DISPONE cursar los oficios correspondientes a la Policía Nacional del Perú, a efectos de que se ubique, detenga y ponga a disposición de este juzgado al citado acusado para iniciar el proceso penal. 4.SE DESIGNA como defensa técnica del acusado Fermín Escobar Boza, al abogado LIZ SOFIA MONDALGO SALVATIERRA, del área penal de la Dirección Distrital de Defensa Pública de Huancavelica. 5.SE DISPONE el archivo provisional de la presente causa, hasta que el acusado sea habido o puesto a disposición de este despacho, de conformidad con el numeral 5 del artículo 79° del Código Procesal Penal. 6.NOTIFÍQUESE a la representante de la parte agraviada con copia del acta de audiencia en su dirección real señalada en autos, a fin que tome conocimiento del estado del proceso. 7.NOTIFÍQUESE al acusado con copia del acta de audiencia a su domicilio real señalado en autos, a fin que tome el conocimiento de su situación jurídica y se garantice el ejercicio de su derecho de defensa; sin perjuicio de ello, notifíquese también mediante edictos electrónicos, dejándose constancia en autos. ESPECIALISTA: JHON DANY HUAIRA PAITAN.
3. EXP. N° 00915-2024-64-1101-JR-PE-02. RESUELVE: 1.POR NO INSTALADA la presente sesión de juicio oral, a razón de la inconcurrencia del acusado. 2.DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado CARLOS ALBERTO YALLI QUISPE, identificado con DNI 72876913, con fecha de nacimiento 14 de julio del 2001, Lugar de Nacimiento en el Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica, de padres Edilberto y Esther, como presunto autor del delito contra la vida del cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar agravado, agresión física con asimetría de poder y contexto de violencia familiar ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 1 y 6 segundo párrafo del artículo 122 del Código Penal en concordancia con el tipo base primer párrafo del artículo 122 del Código Penal y en concordancia con los contextos de los numerales 1 y 3 primer párrafo del artículo 108-B del Código Penal y también en concordancia con el primer párrafo del artículo 49 del código penal, delito continuado, en agravio de KEICO MARTÍNEZ POMA. 3.SE DISPONE cursar los oficios correspondientes a la Policía Nacional del Perú, a efectos de que se ubique, detenga y ponga a disposición de este juzgado al citado acusado para iniciar el proceso penal. 4.SE DESIGNA como defensa técnica del acusado CARLOS ALBERTO YALLI QUISPE, al abogado ALEX CHÁVEZ MONTAÑEZ, del área penal de la Dirección Distrital de Defensa Pública de Huancavelica. 5.SE DISPONE el archivo provisional de la presente causa, hasta que el acusado sea habido o puesto a disposición de este despacho, de conformidad con el numeral 5 del artículo 79° del Código Procesal Penal. 6.NOTIFÍQUESE a la representante de la parte agraviada con copia del acta de audiencia en su dirección real señalada en autos, a fin que tome conocimiento del estado del proceso. 7.NOTIFÍQUESE al acusado con copia del acta de audiencia a su domicilio real señalado en autos, a fin que tome el conocimiento de su situación jurídica y se garantice el ejercicio de su derecho de defensa; sin perjuicio de ello, notifíquese también mediante edictos electrónicos, dejándose constancia en autos. ESPECIALISTA: JHON DANY HUAIRA PAITAN.
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
JUEZ: LEONCIO APUMAYTA RIVEROS.- Cita y emplaza a las partes procesales:
1. EXP. N° 00694-2023-79-1101-JR-PE-02. RESOLUCIÓN N°05: RESUELVE: Notificar a la ciudadana Yesly Eguisel García Córdova, con los alcances del requerimiento de acusación y los elementos de convicción y la presente resolución., REPROGRAMAR la presente audiencia, para el DIA 04 DE JUNIO DE AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS 02:30 DE LA TARDE; debiendo enlazarse los sujetos procesales vía virtual mediante el aplicativo google.meet, siendo el mismo link de audiencia: meet.google.com/cva-piba-iuy. Para mayor información y/o coordinación, comunicarse al celular N°924182471 o teléfono N°067-592030 anexos 460; o concurrir en forma presencial a la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica [ubicado en Los Chancas], en caso se vean imposibilitados de participar virtualmente. NOTIFIQUESE. ESPECIALISTA: JOSÉ SANTOS ICHPAS LOAYZA.