
EDICTO JUDICIAL
PRIMER JUZGADO CIVIL – HUANCAVELICA
EXPEDIENTE N° 00308-2025-0-1101-JR-CI-01

TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
JUEZ: MIGUEL ÁNGEL MATAMOROS SILVA.- Cita y emplaza a las partes procesales:
1. EXP. N° 00911-2024-72-1101-JR-PE-03. SE NOTIFICA A DEIVY CHILQUILLO ARQUIÑIVA LA RES 3 QUE RESUELVE: 1.DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, instada por Mayra Fabiola Huallpa de la Cruz, en representación de A.M.O.H. y V.A.O.H, en el proceso penal seguido contra Deivy Chilquillo Arquiñiva, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual a menores de edad. 2.CONFERIR al actor civil las facultades previstas en el artículo 104 y 105 del Código Procesal Penal. 3.TENER por deducida la pretensión económica ascendente de la siguiente manera: AGRAVIADAS / REPARACIÓN CIVIL A.M.O.H. (12 años de edad) S/ 30,200.00 y V.A.O.H. (11 años de edad) S/ 3,000.00; 4.DISPONER el CESE de la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso penal, sin que esta limite las facultades del Ministerio Público, para casos de proceso especiales como la terminación anticipada. ESPECIALISTA: CELESTHE VERONIKA MENDOZA TAYPE.
2. EXP. N° 00911-2024-71-1101-JR-PE-03. SE NOTIFICA A DEIVY CHILQUILLO ARQUIÑIVA LA RES 1 QUE RESUELVE: 1.ADMITIR a TRÁMITE el Requerimiento Mixto formulado por el representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica. 2.CONFERIR
TRASLADO con el requerimiento de acusación a las demás partes procesales, por el plazo perentorio de 10 DÍAS HABILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito formular sus pretensiones conforme el artículo 350º del Código Procesal Penal, si lo consideran pertinente o plantear otro cuestionamiento con el objeto de ser debatido en audiencia preliminar de control de acusación. 3.PROGRAMAR fecha para la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, de acuerdo a la agenda del juzgado para el 22 DE JULIO DEL 2025 a horas 09:00AM1 (hora exacta); se llevará a cabo en la sala de audiencia de este juzgado (Av. Los
Chancas S/N de esta Ciudad, ref. salida a Lircay) y, a través del enlace: meet.google.com/nnw-zbta-ohu. ESPECIALISTA: CELESTHE VERONIKA MENDOZA TAYPE.
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
JUEZ: ALAN CONTRERAS HUAMAN.- Cita y emplaza a las partes procesales:
1. EXP. N° 00474-2025-26-1101-JR-PE-01. RESOLUCIÓN N° 01, Huancavelica, 23 de mayo de 2025. SE RESUELVE: 1.DECLARAR REO AUSENTE al acusado JUAN CARLOS JURADO ESPINOZA identificado con D.N.I N° 42330022, en el presente proceso penal que se le sigue como presunto a quien se le atribuye la presunta comisión del Delito contra La Familia, en su modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de NAYELI RUTH JURADO VILLA, LUIS MIGUEL JURADO VILLA, JEAN CARLOS JURADO VILLA, LUCERO JURADO VILLA, JAVIER JURADO VILLA, LESLY YANINA JURADO VILLA; representados por su progenitora FACUNDINA MÁXIMA VILLA CURASMA. 2.CÚRSESE oficio a la Policía Nacional de Perú y autoridades correspondientes, para la ubicación, identificación, captura y conducción compulsiva del acusado a este Juzgado para la continuación del presente proceso penal. 3.RATIFÍQUESE la designación como abogado de defensa necesaria del acusado, en el letrado JUAN CARLOS GONZALES APAZA, de la Dirección Distrital de Defensa Pública de Huancavelica, conforme a la audiencia de control de acusación y de la parte agraviada al abogado CRISTIAN CIRO LIZARME DE LA CRUZ, abogado de la defensa Público. ESPECIALISTA: JHON SACCSA TOSCANO.