
Abogada Yuly Edith Zevallos Ramos
La transparencia corporativa comienza cuando el Estado puede identificar a la persona que realmente controla una empresa. Frente al lavado de activos, conocer al representante legal resulta insuficiente, detrás de una estructura formalmente impecable pueden esconderse testaferros, sociedades interpuestas y capitales ilícitos. La identificación del beneficiario final constituye un avance necesario, pero su eficacia depende de superar la parte burocrática al confundir declaraciones presentadas con riesgos efectivamente controlados.
Desde el derecho registral, corresponde precisar que la declaración del beneficiario final administrada por SUNAT tiene una naturaleza distinta de la inscripción societaria en SUNARP. La publicidad registral permite conocer actos inscritos, representantes y estructuras jurídicas; la declaración busca identificar a las personas naturales que finalmente poseen o controlan esas estructuras. Ambos mecanismos deben complementarse. Una sociedad puede tener sus poderes correctamente inscritos y, simultáneamente, ocultar quién dirige sus decisiones económicas.
Para las personas jurídicas, el umbral patrimonial comprende a quien posee, directa o indirectamente, como mínimo el 10 % del capital. También debe investigarse el control ejercido por otros medios. Cuando no se identifica a una persona bajo esos criterios, corresponde consignar al puesto administrativo superior.
El problema decisivo reside en la calidad verificable de la información. Una declaración puede identificar formalmente a alguien y mantener intacto el ocultamiento real. Por ello, propongo fortalecer los cruces entre SUNAT, SUNARP, RENIEC y las autoridades competentes, mediante accesos legalmente habilitados, trazabilidad y controles de seguridad. Las discrepancias entre información societaria, identidad y control deberían generar alertas y procedimientos de aclaración, sin atribuir automáticamente responsabilidad penal a quienes presentan inconsistencias.
Tampoco basta con comprobar que existe una declaración. Los notarios tienen deberes de colaboración, incluida la comunicación a SUNAT del incumplimiento que conozcan en sus funciones. Esa intervención resulta valiosa, aunque la constancia de presentación no demuestra por sí misma que el contenido sea verdadero. La prevención requiere contrastar documentos, comprender cadenas de participación y detectar señales de control encubierto. El formalismo pierde legitimidad cuando termina certificando apariencias.
En el plano global, el GAFI promueve información adecuada, precisa y actualizada, así como un enfoque que combine distintas fuentes. Ello implica fortalecer la cooperación internacional: una cadena societaria extranjera puede neutralizar cualquier transparencia exclusivamente doméstica. Asimismo, transparencia no equivale necesariamente a acceso público irrestricto. Deben articularse investigación eficaz, protección de datos y acceso oportuno de autoridades competentes, conforme al marco legal aplicable.
La eficacia debe medirse con indicadores públicos, actualización de datos, discrepancias corregidas, tiempos de respuesta y utilidad para investigaciones. Contar formularios ofrece una fotografía administrativa; evaluar resultados permite conocer si disminuye la opacidad.
Una herramienta jurídicamente relevante cuya eficacia no puede presumirse. El registro contribuirá a combatir el lavado cuando permita reconstruir el control real y activar respuestas institucionales. Su promesa exige verificación, cooperación y capacidad pública para convertir información en decisiones oportunas.







