
Abogada Yuly Edith Zevallos Ramos
La inteligencia artificial ya dejó de ser algo abstracto para el sistema registral peruano. (SUNARP) ya puede estar incorporando herramientas de IA, como la plataforma IA Sunarp “Julio”, orientadas a consultar precedentes de observancia obligatoria, acuerdos del Tribunal Registral y resoluciones de la Dirección Técnica Registral. La pregunta relevante es hasta dónde puede llegar sin afectar la esencia jurídica de la calificación registral.
Mi posición es que la inteligencia artificial puede complementar la calificación registral, pero no sustituirla. Puede ordenar información, detectar riesgos, advertir contradicciones, sugerir criterios aplicables y mejorar la predictibilidad. Pero no puede desplazar la responsabilidad personal, jurídica e indelegable del registrador público.
La calificación registral no es una tarea meramente mecánica. No consiste solo en verificar casillas, comparar nombres o confirmar que un documento tenga firmas. Es una función jurídica compleja mediante la cual el registrador evalúa la legalidad del título, la capacidad de los otorgantes, la validez formal del instrumento, la compatibilidad con los antecedentes registrales, la existencia de obstáculos en la partida y la procedencia de la inscripción. En esa labor intervienen normas civiles, registrales, administrativas, societarias, notariales, urbanísticas y, muchas veces, criterios jurisprudenciales del Tribunal Registral.
Automatizar la revisión preliminar de títulos puede ser útil; automatizar la decisión registral sería riesgoso. Un algoritmo puede decir que un precedente está vigente, pero no necesariamente puede determinar si ese precedente es aplicable al caso concreto, ese es un acto propio de la capacidad humana. Se puede detectar una discrepancia entre nombres o partidas, pero no siempre comprender su relevancia jurídica. Puede advertir que falta un documento, pero no valorar si esa omisión es subsanable, esencial o irrelevante. Puede producir una recomendación, pero no una decisión jurídicamente responsable, son grandes diferencias decisivas.
La IA trabaja con patrones, datos y probabilidades. El registrador trabaja con profesionalismo, capacidad de ejecución y decisión, legalidad, responsabilidad y efectos jurídicos. Una inscripción indebida no es un simple error de sistema, porque puede afectar la propiedad, el crédito, la contratación, la seguridad del tráfico y la confianza pública en el Registro.
El debate ético-jurídico se concentra en saber ¿Quién responde si el algoritmo se equivoca? Si una herramienta de IA sugiere inscribir un título defectuoso, observar indebidamente un acto válido o aplicar un criterio derogado, la respuesta no puede ser “lo hizo el sistema” o “fue culpa del sistema”. En derecho registral, la responsabilidad no puede esconderse detrás de una caja negra tecnológica.
El registrador público no debe convertirse en un operador pasivo que aprueba lo que la máquina recomienda si decide utilizar IA, debería hacerlo críticamente. Debe revisar, contrastar, motivar y decidir. La herramienta puede asistir, pero la decisión necesita seguir siendo humana y jurídicamente fundamentada.
El marco normativo peruano apunta precisamente hacia un uso responsable. La Ley N.° 31814 promueve la inteligencia artificial para el desarrollo económico y social, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, incorpora un enfoque de riesgos. La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030 también plantea una adopción ética, segura e inclusiva de la IA en el Estado. Pero ninguna de estas normas autoriza a reemplazar garantías procedimentales ni a diluir responsabilidades funcionales.
Existen reglas a seguir, primero, transparencia con el usuario que debe saber cuándo una herramienta de IA interviene en el análisis o apoyo del procedimiento. Segundo, trazabilidad, porque debe quedar registro de qué sistema se usó, qué información procesó y qué recomendación produjo. Tercero, supervisión humana, ya que ninguna observación, tacha o inscripción debería emitirse únicamente por decisión algorítmica. Cuarto, motivación jurídica en el pronunciamiento registral fundándose en normas, principios y criterios aplicables. Quinto, auditoría, todas las herramientas deben ser evaluadas periódicamente para detectar sesgos, errores, criterios desactualizados o resultados inconsistentes.
Debe tratarse con cautela cuando se acerque al núcleo de la calificación, al determinar si el acto es inscribible, si la representación es suficiente, si el título cumple con la formalidad exigida, si existe tracto sucesivo, si procede una tacha sustantiva o si corresponde formular observación. Allí la IA puede sugerir, pero no decidir.
El peligro no está en usar tecnología; el peligro está en confundir la eficiencia con la justicia registral. Un sistema puede ser rápido y, al mismo tiempo, equivocado, puede ser uniforme y, al mismo tiempo, injusto. Puede ser predictivo y, al mismo tiempo, incapaz de atender la singularidad jurídica del caso. La seguridad jurídica no se mide solo en velocidad, sino en corrección, motivación, confianza y capacidad de decisión.
En conclusión, la inteligencia artificial debe ser incorporada al sistema registral peruano como herramienta de apoyo calificado, no como sustituto del registrador. El registrador no debe ser reemplazado por un algoritmo, sino fortalecido por él. Su responsabilidad no desaparece; aumenta. Ahora debe responder no solo por su interpretación jurídica, sino también por el uso prudente de las herramientas tecnológicas que emplea.








