
B137 P13/08
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE BAUTISMO ANTERIOR A 1937
La Sra., Mirtha Rosario Figueroa Combina, identificada con DNI: 07957376 nieta de Eugenio Combina Roggia solicita, ante el Vicariato Apostolico de San Ramón, la Rectificación de su Partida de Bautismo, inscrita en los libros de bautismos de la Parroquia Nuestra Señora de la Merced, Tomo I-II, a fojas 156, N° 016, con fecha 30 de abril, año 1894, Distrito de la Merced-Chanchamayo-Junín.
La Rectificación solicitada es como sigue:
Dice:
Padre : Pedro Combina
Madre : Eugenia Brogga
Fecha de nacimiento: 08 de noviembre 1894
Debe decir:
Padre : GIUSEPPE PIETRO COMBINA MENSA
Madre : EUGENIA LUCIA MARIA ROGGIA
Fecha de nacimiento: 08 de noviembre, 1893
San Ramón, 06 de agosto de 2026

Mons. Fr. Pedro Castro Castro, OFM
Vicario General
Vicariato Apostólico de San Ramón
B142 P13/08
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI LA OROYA
PROVINCIA YAULI-DEPARTAMENTO DE JUNIN
EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
Ante la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en La Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya, se ha presentado la ciudadana LUCIA MARLENE CARDOZO VASQUEZ, con DNI Nº21080323, en representación de su Sr. padre FRANCISCO JUAN CARDOZO MAYTA, generando el expediente Nº5506-2026, de fecha 17 de julio 2026, solicitando la Rectificación Administrativa del acta de Defunción Nº1022420248; inscrito el 20 de diciembre de 1967, en dicha acta se ha evidenciado que se ha consignado erróneamente en el cuerpo principal el apellido paterno del titular, dice: FRANCISCO JUAN CARDOZA MAYTA, debe decir: «FRANCISCO JUAN CARDOZO MAYTA»; conforme acredita el acta de nacimiento del titular, expedida por la Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya, Departamento de Junín. Las personas que se consideran afectadas por la presente Rectificación Administrativa, podrán presentar su oposición dentro del plazo de (15) quince días hábiles siguientes a la fecha de la presente publicación. Esta Comunicación que se realiza en atención a lo dispuesto en el Art. No 73 del Decreto Supremo Nº015-98-PCM, concordante con la DI-415-GRC/32 que aprueba la Resolución Secretarial Nº49-2017/SEGEN/RENIEC.
La Oroya, 22 de julio del 2026











