miércoles, 25 de febrero de 2026 | 12:12 PM

DIARIO PRIMICIA | PERU

Empresa Periodística Ribo Sac

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA – MIÉRCOLES 25/FEB/2026

B/5186 P25/02

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI LA OROYA

PROVINCIA YAULI-DEPARTAMENTO DE JUNIN

EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

Ante la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en La Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya, se ha presentado el ciudadano JORGE ALEJANDRO DAVILA CARBAJAL, con DNI Nº20650314, en representación del Sr. JOSE LUIS ESPINOZA ACERO, generando el expediente N°01654-2026, de fecha 20 de febrero 2026, solicitando la Rectificación Administrativa del acta de nacimiento Nº1022327609; inscrito el 28 de mayo de 1928, correspondiente a MARIA ISABEL ESPINOZA ACERO; en dicha acta se ha evidenciado que se ha consignado erróneamente en el cuerpo principal y en rubro de la anotación marginal la letra «Y» para vincular el apellido paterno y el apellido materno dice: MARIA ISABEL ACERO Y SANTOS, debiendo ser lo correcto: «MARIA ISABEL ACERO SANTOS»; conforme acredita el acta de nacimiento del mismo titular, expedida por la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya-Junín; Las personas que se consideran afectadas por la presente Rectificación Administrativa, podrán presentar su oposición dentro del plazo de (15) quince días hábiles siguientes a la fecha de la presente publicación. Esta Comunicación que se realiza en atención a lo dispuesto en el Art. No 73 del Decreto Supremo Nº015-98-PCM, concordante con la DI-415-GRC/32 que aprueba la Resolución Secretarial Nº49-2017/SEGEN/RENIEC.

La Oroya, 24 de febrero 2026


OP409 P25/02

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORCOTUNA

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL

EDICTO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, se ha presentado Doña: SOLINDA ANGELICA CHIHUAN GUTIERREZ, identificado Con DNI N.° 20430195-1 mediante el Expediente N.º 1211 -2026 de fecha 24 de Febrero del 2026, solicita RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO de mi hijo que está en el libro N° 51 a folio 81 Acta de Nacimiento ochenta y uno que tiene como titular a Don: JOSE LUIS NINAYAHUAR CHIHUAN  de fecha de Nacimiento 12 Febrero de 1972, inscrita en la Orec de Orcotuna, en lo que respecta en la parte del cuerpo se consignó por error el primer prenombre de la declarante Zolinda Angelica con la letra “Z” y Angélica con tilde “é” DICE: ZOLINDA ANGÉLICA CHIHUAN con  la letra “Z” y Angélica con tilde “é” ADELANTE: SOLINDA ANGELICA CHIHUAN, así mismo se omitió el segundo apellido materno de la madre DICE: SOLINDA ANGELICA CHIHUAN debe decir en ADELANTE: SOLINDA ANGELICA CHIHUAN GUTIERREZ como también se omitió el segundo apellido materno de la padre DICE: PEDRO FLAVIO NINAYAHUAR  debe decir en ADELANTE: PEDRO FLAVIO NINAYAHUAR MOYA, en la parte apellidos y nombres de la madrese consignó por error el primer prenombre de la declarante Zolinda Angelica con la letra “Z” y Angélica con tilde “é” DICE: ZOLINDA ANGÉLICA CHIHUAN con  la letra “Z” y Angélica con tilde “é” ADELANTE: SOLINDA ANGELICA CHIHUAN, así mismo se omitió el segundo apellido materno de la madre DICE: SOLINDA ANGELICA CHIHUAN debe decir en ADELANTE: SOLINDA ANGELICA CHIHUAN GUTIERREZ, en la parte superior izquierdo del acta de nacimiento se omitió el segundo apellido materno de la madre Chihuan del titular del acta DICE: JOSE LUIS NINAYAHUAR  debe decir en ADELANTE: JOSE LUIS NINAYAHUAR CHIHUAN    y no como figura en el acta, así mismo en lo que respecta la omisión de sello y firma del jefe de registro civil  de esa época.Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73° del D.S. 015-98-PCM, concordante con la DI-008-DRC/001 que aprueba la Resolución Secretarial Nº 000141-2022/SGEN/RENIEC. Quienes de consideren afectados podrán presentar oposición dentro de los 15 días siguientes es a la fecha de la presente publicación conforme al artículo Nº 74 del D.S. Nº 015-98-PCM. que aprueba la Resolución Secretarial N° 49-2017/SEGEN/RENIEC.

Orcotuna, 25 de febrero del 2026.


OP409 P25/02

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORCOTUNA

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL

EDICTO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, se ha presentado Doña: SOLINDA ANGELICA CHIHUAN GUTIERREZ, identificado Con DNI N.° 20430195-1 mediante el Expediente N.º 1212 -2026 de fecha 24 de Febrero del 2026, solicita RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO de mi hijo que está en el libro N° 53 a folio 44 Acta de Nacimiento cuarenta y cuatro que tiene como titular a Don: GERMAN ABEL NINAYAHUAR CHIHUAN  de fecha de Nacimiento 02 Junio de 1974, inscrita en la Orec de Orcotuna, en lo que respecta en la parte del cuerpo se consignó por error el segundo prenombre del declarante Fabio omitiéndose la letra “l” y “b” por “v” DICE: PEDRO FABIO NINAYAHUAR MOYA debiendo ser Flavio con la letra “l” y “v” quedando en ADELANTE: PEDRO FLAVIO NINAYAHUAR MOYA, así mismo se consideró de forma errónea el segundo prenombre del padre FABIO omitiéndose la letra “l” y “b” por “v”, en la parte donde menciona hijo de Don: DICE: PEDRO FABIO NINAYAHUAR MOYA debiendo ser Flavio con la letra “l” y “v” quedando en ADELANTE: PEDRO FLAVIO NINAYAHUAR MOYA, en la parte  del segundo nombres de la madre DICE: SOLINDA ANGÉLICA CHIHÚAN GUTIERREZ S se consignó por error  el  tilde  Angélica en la “é” como también en el primer apellido de la madre Chiuhúan se consignó con tilde la letra “ú” debiendo ser real y correcto en  ADELANTE: SOLINDA ANGELICA CHIHUAN GUTIERREZ, en la parte superior izquierdo del acta de nacimiento del titular se omitió el primer apellido paterno del padre Ninayahuar y segundo apellido materno de la madre Chihuan del titular del acta DICE: GERMAN ABEL debiendo ser real y correcto en ADELANTE: GERMAN ABEL NINAYAHUAR CHIHUAN y no como figura en el acta,

Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73° del D.S. 015-98-PCM, concordante con la DI-008-DRC/001 que aprueba la Resolución Secretarial Nº 000141-2022/SGEN/RENIEC.

Quienes de consideren afectados podrán presentar oposición dentro de los 15 días siguientes es a la fecha de la presente publicación conforme al artículo Nº 74 del D.S. Nº 015-98-PCM. que aprueba la Resolución Secretarial N° 49-2017/SEGEN/RENIEC.

Orcotuna, 25 de febrero del 2026.