miércoles, 14 de enero de 2026 | 11:51 PM

DIARIO PRIMICIA | PERU

Empresa Periodística Ribo Sac

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA – MIÉRCOLES 14/ENE/2026

OP549 P14/01

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORCOTUNA

EDICTO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

REGISTRO DE ESTADO CIVIL

Ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, se ha presentado Don: GERARDO FRANCISCO PONCE LAZARO, identificada Con DNI N.° 07373446, mediante el Expediente N.º 173 -2026 de fecha 13 de enero del 2026, solicita RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, del Acta de Matrimonio de sus padres Don: MAURO PONCE CHIHUAN y Doña: ZENOBIA LAZARO JARRA  de fecha de Matrimonio 04 de noviembre 1942, inscrita en la Orec de Orcotuna, en lo que respecta en la parte izquierdo en la parte donde dice Marido se consignó por error el prenombre del contrayente DICE: LLAURO PONCE LAZARO con la letra “LL” debe decir en ADELANTE:  MAURO PONCE LAZARO con la letra “M”, como también en la parte superior izquierdo donde dice mujer SENOVIA se consignó por error la primera letra con “S” y la quinta letra con la letra con “V” DICE: SENOVIA LAZARO JARRA debe decir en ADELANTE:  ZENOBIA LAZARO JARRA con la letra “Z” y con la letra “B”, la parte del cuerpo se consignó por error el prenombre del contrayente “MAURO” DICE: LLAURO PONCE LAZARO   con la letra “LL” debiendo ser real y correcto en ADELANTE  MAURO PONCE LAZARO, con la letra “M”, así mismo se consignó por error  en el cuerpo del acta el prenombre de la contrayente “ZENOBIA” se consignó por error la primera letra con “S” y la quinta letra con “V”  DICE: SENOVIA debiendo ser real y correcto en ADELANTE  ZENOBIA LAZARO JARRA,  la primera letra con “Z” y la quinta letra con “B” y no como figura en el acta. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73° del D.S. 015-98-PCM, concordante con la DI-008-DRC/001 que aprueba la Resolución Secretarial Nº 000141-2022/SGEN/RENIEC. Quienes de consideren afectados podrán presentar oposición dentro de los 15 días siguientes es a la fecha de la presente publicación conforme al artículo Nº 74 del D.S. Nº 015-98-PCM.gque aprueba la Resolución Secretarial N° 49-2017/SEGEN/RENIEC.

 Orcotuna, 14 de enero del 2026.


B/5062 P14/01

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI – LA OROYA

EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

Ante la Oficina Registral del Estado Civil que funciona en La Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya, se ha presentado el ciudadano NELSON CHIPANA VIDAL, con DNI N° 10051182, generando el expediente N° 00213-2026, de fecha 07 de enero del 2026, solicitando la Rectificación Administrativa del acta de nacimiento N° 1022371859; inscrito el 10 de marzo de 1972, en dicha acta se ha evidenciado que se ha omitido erróneamente en el cuerpo principal el apellido materno de la madre del titular dice: PAULINA VIDAL, debiendo ser lo correcto «PAULINA VIDAL ATACHAGUA»; conforme al acta de matrimonio de sus padres expedido por la Municipalidad Distrital de La Oroya, Provincia de Yauli, Departamento de Junín. Las personas que se consideran afectadas por la presente Rectificación Administrativa, podrán presentar su oposición dentro del plazo de (15) quince días hábiles siguientes a la fecha de la presente publicación. Esta Comunicación que se realiza en atención a lo dispuesto en el Art. No 73 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, concordante con la DI-415-GRC/32 que aprueba la Resolución Secretarial N°49- 2017/SEGEN/RENIEC.

La Orova, 13 de enero 2026


B/5062 P14/01

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI – LA OROYA

EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

Ante la Oficina Registral del Estado Civil que funciona en La Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya, se ha presentado el ciudadano WILLY CHIPANA VIDAL, con DNI N° 09806209, generando el expediente N°00212-2026, de fecha 07 de enero del 2026, solicitando la Rectificación Administrativa del acta de nacimiento N°1022366355; inscrito el 04 de marzo de 1968, en dicha acta se ha evidenciado que se ha omitido erróneamente en el cuerpo principal el apellido materno de la madre del titular dice: PAULINA VIDAL, debiendo ser lo correcto «PAULINA VIDAL ATACHAGUA»; conforme al acta de matrimonio de sus padres expedido por la Municipalidad Distrital de La Oroya, Provincia de Yauli, Departamento de Junín. Las personas que se consideran afectadas por la presente Rectificación Administrativa, podrán presentar su oposición dentro del plazo de (15) quince días hábiles siguientes a la fecha de la presente publicación. Esta Comunicación que se realiza en atención a lo dispuesto en el Art. No 73 del Decreto Supremo N°015-98-PCM, concordante con la DI-415-GRC/32 que aprueba la Resolución Secretarial N°49- 2017/SEGEN/RENIEC.

La Oroya, 13 de enero 2026


OP165 P14/01

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOLLA

REGISTRO CIVIL

RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO

La rectificación Administrativa es regulada por el Decreto Supremo 015-98. En Concordancia con la Directiva N° 008-DRC/001-2023 RENIEC. Se hace de conocimiento público que el Ciudadano. Primitivo Federico, RIVERA ESTEBAN: con documento de identidad DNI N° 20724088, de ocupación Ing. Minas domicilio en el Jr. Callao 297 Distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín, ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento, registrado en el libro N° 41 a foja N° 64845152 en la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOLLA, manifestando que en el rubro datos del Padre y declarante se omitió el segundo Apellido «ZAPATA», del mismo modo en el rubro datos de la Madre se omitió el segundo apellido «BARZOLA», así mismo que se tramita en esta Municipalidad, lo que se hace de conocimiento público para los fines legales pertinentes.

Acolla, 13 de Enero de 2026

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOLLA

PROVINCIA DE JAUJA – REGIÓN JUNÍN

LUCINDA GOZAR BARRERA

JEFE DE REGISTRO CIVIL


B/5064 P14/01

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO

OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

AVISO REGISTRAL

Ante la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de El Tambo-Huancayo, se presentó Doña, MARIA MERCEDES RICSE IPARRAGUIRRE, en su condición de titular del acta de nacimiento de fecha de inscripción 29/12/1964, solicita mediante expediente N°702298 de fecha 09-01-2025, la rectificación correspondiente a los datos de su progenitor como:

– Datos del Padre dice: CLAUDIO RICSE

– Debe decir correctamente: CLAUDIO RICSE DAVIRÁN

Ampara su petición conforme a lo dispuesto en la directiva DI-008-DRC/001 «Procedimientos del Registro Civil», 7.3.1.2, Supuestos de rectificación administrativa inc. b) Supuesto de error u omisión No Atribuible al Registrador Civil, 1) tratándose de actas de nacimiento podrá rectificarse los errores…excepto aquellos que impliquen un cambio de nombre, adjunta como medio probatorio: acta de Nacimiento de su progenitor.

Comunicación que se realiza en atención a lo dispuesto en el artículo N°73 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM.

Quienes se consideren afectados podrán presentar oposición dentro de los (15) días siguientes a la fecha de la presente publicación conforme al artículo N° 74 del D.S.N° 015-98-PCM.

El Tambo, 13 de Enero del 2025


OP 288 P14/01

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUÁCHAC

OFICINA DE REGISTRO CIVIL

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN ACTA DE NACIMIENTO

Ante la Oficina de Registro Civil afiliada a la Municipalidad Distrital de Huáchac, la ciudadano identificado LUIS RONALD LAZO GUTIERREZ  , con inscripción DNI Nº 20103267, mediante el expediente Nº0013-2026 de fecha 06 de enero  del 2026, donde  ha solicitado la Rectificación de su  Acta de nacimiento Nº 3007048577 con fecha 28 de abril 1977, escrita en la OREC de Huáchac, se ha  detectado una omisión en el nombre de la madre en el  cuerpo de la Acta de Nacimiento de la titular  dice : AMELIA GUTIERREZ CUADROS , debiendo ser real y correcto  en adelante AMELIA GUTIERREZ DE LAZO. Se efectuara la presente publicación de conformidad con el ART.73º del D.S 015-98-PCM, concordancia  con la DI-008-DRC/001 que aprueba la Resolución Secretarial Nº 000141-2022/SGEN/RENIE. Quienes de consideren afectados podrán presentar oposición dentro de los 15 días siguientes es a la fecha  de la presente publicación  conforme al artículo Nº 74 del D.S Nº015-98-PCM.

Huáchac 13 de enero del 2025


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